Este es el texto de los estatutos propuesto por el profesor nepo:
LA ESTRUCTURA ESTATUTARIA ES LA SIGUIENTE:
Estatutos de la Cooperativa Multiactiva de usuarios de los kioscos Comunikioscos
Capitulo I
Razón social, domicilio, duración y ámbito territorial de operaciones.
Capitulo II
El acuerdo cooperativo- objeto-social y actividades.
Capitulo III
De los asociados
Capitulo IV
Requisitos y procedimientos para adquirir la actividad de asociados.
Capitulo V
Causales y procedimientos para perder la condición de asociado.
Capitulo VI
Manejo de los aportes de los asociados.
Capitulo VII
Régimen disciplinario institucional.
Capitulo VIII
El manejo de los conflictos transigidles.
Capitulo IX
Patrimonio, capital social y aportes, régimen económico de la cooperativa.
Capitulo X
Régimen de responsabilidades de la cooperativa.
Capitulo XI
Del sistema de administración y logística del funcionamiento.
Capitulo XII
Régimen de incompatibilidad y prohibiciones.
Capitulo XIII
Fondos sociales, distribución en términos de justicia y equidad de los excedentes cooperativos y balances.
Capitulo XIV
D e la fisión, incorporación, disolución y liquidación de la cooperativa.
Capitulo XV
Disposiciones finales.
REGLAMENTOS INTERNOS DE LA COOPERATIVA:
Reglamento de operaciones y logística de los kioscos.
- Entrega y recibo de las mercancías para la comercialización.
- Responsabilidades de la cooperativa.
- Responsabilidades del (LOS) usuario del kiosco.
- Atención y manejo de los proveedores
- Responsabilidad compartida asociado y cooperativa.
- El manejo institucional estandarizado de los descuentos que otorga a la cooperativa.
- Condiciones generales de crédito en mercancías.
- La contribución de los productos en los kioscos.
- El sistema de distribución en triciclos con bodega.
- El manejo de las distribuciones.
- Capacidad de pago de los asociados.
- El manejo de los precios de compra a proveedores de la cooperativa.
- Los precios de venta.
- Líneas de coedito de la cooperativa.
Son temas que deben quedar bien claros para prevenir en conflicto entre los asociados y/o “cooperativa y asociados”.
ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE USUARIOS DE LOS KIOSKOS COOMULKIOSKOS
CAPITULO I
Razón social, domicilio, duración, ámbito territorial de operaciones y entidad controladora.
Artículo 1º:- La entidad que se crea con los pr4esents estatutos llevará por nombre cooperativa multiactiva de usuarios de los kioscos Comulkioskos. Articulo 2º:-El domicilio de la cooperativa será la ciudad de Bogotá D.C. Departamento de Cundinamarca Republica de Colombia.
Articulo 3º:-La duración de la Cooperativa comulkioskos será indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando las circunstancias así lo ameriten y la asamblea general lo apruebe. Las normas aplicables al proceso de liquidación serán las del Sistema Nacional de Economía solidaria que estén vigentes en el momento de la ocurrencia de los acontecimientos y lo previsto en los presentes estatutos. Articulo 4º:-El ámbito territorial de operaciones de Comulkioskos es el Distrito Capital de Bogotá D.C. y cuando las condiciones del establecimiento institucional de esta empresa asociativa lo permitan, podrá abrir regionales en todo el Territorio Colombiano. Articulo 5º:-La entidad controladora de Comulkioskos es la Superintendencia Nacional de economía solidaria Supersolidaria.
CAPITULO II
Articulo 6º:_Basados en el acuerdo cooperativo que se logró construir colectivamente en el proceso de capacitación que impartió el Sena y ajustados a los contenidos normativos vigentes, reconocidos los valores del sistema Colombiano de Economía solidaria, fijados lo objetivos y metas individuales que propenden por el mejoramiento efectivo de las condiciones de vida a través del trabajo productivo de los asociados y de sus familiares desarrollaremos las siguientes actividades:
• comercialización en los kioscos todos los comestibles contenidos en la lista oficial que será publicada por la cooperativa previo análisis y concertación con los proveedores y con la institución que nos apoya en todo el proceso ; el IPES.
• El fomento de la cultura del emprendimiento y el empresarismo que esta impartiendo el servicio nacional de Aprendizaje Sena como alternativa importante para promover la incubación de microempresas entre los asociados de tal manera que en un momento puedan ser ellos lo proveedores de productos para la distribución en lo kioscos.
• La capacitación contínua como estrategia básica indispensable de mejoramiento personal para la mejor realización individual colectiva.
• La búsqueda permanente de mejores condiciones de vida para lo asociados con atención preferencial para la tercera edad y los niños de los asociados.
• Implementación de un Jardín Guardería para los (las) niños (as) de nuestros asociados que presenten mayor grado de vulnerabilidad.
Articulo 7º:-Para desarrollar las actividades del artículo anterior la cooperativa implementara el funcionamiento de las siguientes secciones institucionales.
• Sección de comercialización
• Sección de bienestar y cultura organizacional
• Sección de mejoramiento continuo
• Sección de atención al adulto mayor.
• Sección de atención al hijo (a) del asociado.(a)
• Sección de proyectos rentables.
• Sección de mejoramiento de vivienda.
• Sección de educación y alimentos para los beneficiarios de los programas de la cooperativa –comedor comunitario, jardín infantil.
• Sección de compras de productos para la comercialización.
• Sección de distribución de productos en triciclos con bodega.
• Sección de turismo y recreación.
• Sección de deportes.
• Sección de consumo –supermercado.
CAPITULO III
Artículo 8º:- De los asociados en coomulkioscos y de los derechos consagrados en la legislación de economía solidaria vigente. Serán asociados en coomulkioscos los vendedores(as) informales que quieran previo el cumplimiento del requisito de norma de estar capacitado mínimo 20 horas y de haber solicitado en el formato de solicitud de asociación su ingreso a la cooperativa.
Los asociados en Coomulkioscos tendrán los siguientes derechos:
a) Hacer uso de los servicios que presta la cooperativa.
b) A realizar todas las operaciones autorizadas por los presentes estatutos y/o reglamentadas en forma particular por el consejo de administración
c) A participar activamente en la administración de la cooperativa mediante el desempeño de cargos en cualquiera de las dependencias creadas por los presentes estatutos.
d) Participar del proceso de elección en las asambleas generales.
e) Hacer uso de todos los beneficios que se determinen para los asociados en los presentes estatutos y en los reglamentos internos que promulgue el consejo de administración.
f) Beneficiarse oportunamente de todos los planes y programas de la cooperativa.
g) Tener acceso a la información financiera y contable de la cooperativa.
h) Retirarse voluntariamente previa gestión del paz y salvo respectivo.
i) El ejercicio de todos los derechos estará sujeto considerando el cumplimiento de los deberes como asociado
Articulo 9º:-El ejercicio pleno de los derechos consagrados en la legislación vigente y en los presentes estatutos solo serán ejercidos por los asociados que se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes.
Articulo 10º:- El asociado que por algún motivo deba retirarse de ser usuario del kiosco POR VENCIMIENTO DEL TIEMPO AUTORIZADO POR EL IPES , podrá continuar siendo asociado a la cooperativa sin interrumpir para nada su condición de asociado.
Artículo 11º:- Los Asociados tendrán además los deberes consagrados en las normas legales vigentes y los presentes estatutos, a saber:
a) Es deber del asociado aportar los recursos económicos tal como esta previsto en los presentes estatutos
b) Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad y la y integridad y el buen nombre de la cooperativa.
c) Cumplir fielmente con los compromisos adquiridos con la cooperativa.
d) Aceptar y cumplir con las dediciones de la asamblea general y la junta directiva.
e) Asistir puntualmente a las asambleas y/o reuniones que sea convocado.
f) Suministrar oportunamente la información que se le solicite.
g) Los demás que resulten del proceso y dinámica de la cooperativa.
Capitulo IV
Procedimientos y requisitos para adquirir la calidad de asociado.
Articulo 11º:- serán asociados a coomulkioscos quienes en principio firman el acta de constitución y posteriormente todas las personas que les sea asignado kioscos en el Distrito capital, y sean aceptados por el consejo de administración. Así debe quedar consignado en las actas del consejo.
Articulo 12º:- Ser trabajador de la venta en el espacio publico y estar inscrito en el registro que lleva la casa del vendedor.
Articulo 13º:- Haberse capacitado en el programa que desarrolla EL IPES en alianza con el servicio nacional de aprendizaje SENA.
Articulo 14º:- Cancelar la cuota de admisión equivalente a $16.500 es decir un salario mínimo diario vigente en el momento de asociarse.
CAPITULO V
Causales y procedimientos para la perdida de la entidad de asociado en Coomulkioskos
Artículo 19º:- La condición de asociado se pierde por:
a) Fallecimiento, b) retiro voluntario, c) retiro forzoso, d) exclusión. Siempre este evento será registrado por el consejo de administración en el acta respectiva.
Articulo 16º:- El consejo de administración tendrá como tiempo máximo 30 días calendario para resolver las solicitudes de retiro cualquiera que sea su causa.
Artículo 17º:- El consejo de administración no concederá retiro de en los siguientes casos:
1) cuando se reduzca el numero de asociados al mínimo requerido para la creación de la cooperativa.
2) Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa.
3) Cuando el retiro afecta el patrimonio y/o los intereses de la cooperativa.
4) Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusión.
Articulo 18º:- el consejo de administración excluirá a los asociados por las siguientes causas:
1) por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar y causar daños a la cooperativa.
2) Por desarrollar actividades contrarias a las de la cooperativa
3) Por servirse de la cooperativa en beneficio o propio o de terceros en forma fraudulenta.
4) Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia ilegal.
5) Por falsedad en los informes y documentos que presente a la cooperativa.
6) Por mora mayor a 120 días en el cumplimiento de las obligaciones.
7) Por efectuar operaciones ilícitas en perjuicio de la cooperativa.
8) Por cambiar de finalidad los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.
9) Por ingresar a otra cooperativa que preste los mismos servicios.
10) Por negarse a cumplir con una misión encomendada por el consejo.
11) Por incumplimiento y no participación en las actividades de la cooperativa.
12) Por negarse a recibir capacitación que mejore sus competencias.
13) Por incurrir en delitos comunes que afecten el buen nombre de la cooperativa
Articulo 19º:-Cuando el concejo de administración constate que la sanción por alguna de las causales del artículo anterior es inminente podrá adelantar la suspensión transitoria de los derechos como asociado. No así sus obligaciones indicando con toda precisión el tiempo de la sanción; este debe quedar consignado claramente en las actas de consejo. Ninguna sanción podrá ser superior a seis (6) meses.
Articulo 20º:-Para que una exclusión sea procedente es indispensable el acopio de toda información, previa a la decisión del consejo. Debe darse la oportunidad de oír al asociado por la Junta de vigilancia o por el organismo que suma su función de resolución de conflictos con los asociados. La decisión será notificada personalmente al asociado en cuestión dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Si no fuere posible la ubicación del asociado se hará por edicto en la cartelera de la cooperativa.
Articulo 21º:-Contra esta decisión proceden los recursos de interpelación y apelación los cuales debe presentar el asociado dentro de los tres (10) días siguientes a la notificación.
Articulo 22º:-El retiro forzoso de un asociado procede cuando el asociado incurre en una de las siguientes causales:
a) Incapacidad civil.
b) Incapacidad económica.
c) Por violar los estatutos y reglamentos de la cooperativa.
Articulo 23º:-En caso de fallecimiento los aportes del asociado y todos los demás derechos económicos que posea pasaran a hacer parte del patrimonio de la cooperativa siempre y cuando no se presente una persona natural con derechos legítimos para la devolución.
En caso de tener obligaciones con la cooperativa se efectuaran cruces de cuentas respectivos.
CAPITULO VI
Devolución de aportes de los asociados que se desvinculen de la cooperativa.
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HENRRY MORENO Y LOS DEEMAS ELEGIDOS
Cordial Saludo
Una recomendación es que el estatuto se ordene un poco mas y que responda al sentir de los asociados; es decir lo que se ha venido manifestando en el proceso de capacitación y en la asamblea.
Por ser multiactiva. No significa que se puedan incluir todas las actividades económicas que aparezcan en el imaginario de los asociados.
El perfil de la cooperativa esta bien definido y las actividades deben ser precisas y fáciles de comprender y de ejecutar.
Con estos ajustes se puede proceder a la presentación, previa reunión para asignar y firmar el paquete de la documentación que se presentaran para su registro.
Quedamos en comunicación permanente
Atentamente,
Nepomuceno Murillo Meléndez
CEL: 310 7614258
Email:nepom53@yahoo.es
martes, 9 de septiembre de 2008
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